Junta Arbitral del Transporte: qué es y cómo reclamar paso a paso
Qué es la Junta Arbitral del Transporte, cuándo es competente (hasta 15.000 €), cómo reclamar portes impagados paso a paso, plazos y qué hacer con el laudo.
La Junta Arbitral del Transporte es el órgano de cada comunidad autónoma que resuelve los conflictos económicos de los contratos de transporte terrestre: portes impagados, mercancía dañada o perdida, retrasos y paralizaciones. Es gratuita, no exige abogado y, si lo reclamado no supera los 15.000 euros, es competente salvo que una de las partes la haya excluido de forma expresa.
Qué es una junta arbitral de transporte
Las Juntas Arbitrales del Transporte están reguladas en los artículos 37 y 38 de la Ley 16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) y en los artículos 6 a 12 de su Reglamento (Real Decreto 1211/1990). Existen en todas las comunidades autónomas y en Ceuta y Melilla.
Funcionan como un tribunal especializado: reciben la reclamación, citan a las partes a una vista y dictan una resolución, el laudo, que tiene los mismos efectos que una sentencia firme. Según el Ministerio de Transportes, la Junta sustituye a los juzgados en las reclamaciones de su competencia.
Pueden acudir a ella todas las partes de un contrato de transporte:
- Transportistas que reclaman el precio del porte o una paralización.
- Cargadores que reclaman por mercancía dañada, perdida o entregada tarde.
- Intermediarios, agencias y operadores de transporte.
- Usuarios de transporte de viajeros y de alquiler de vehículos.
Además de resolver reclamaciones, las Juntas actúan como depositarias de mercancías, hacen peritaciones y emiten dictámenes sobre el cumplimiento de los contratos de transporte.
Qué se puede reclamar ante la Junta Arbitral
En el transporte de mercancías, la Junta resuelve conflictos mercantiles derivados del contrato, tanto en transporte nacional como internacional y en los intermodales en los que uno de los modos sea terrestre. Las reclamaciones más habituales son:
- Portes impagados y otros gastos del transporte.
- Pérdida o avería de la mercancía.
- Retrasos en la entrega.
- Paralizaciones por esperas en la carga o la descarga.
- Incumplimientos con intermediarios y subcontratistas.
Lo que no resuelve son las sanciones administrativas, como una multa de tacógrafo o de mercancías peligrosas: esas se recurren ante la propia administración y, después, en la vía contencioso-administrativa.
Cuándo es competente y qué Junta te corresponde
El límite de 15.000 euros
La regla está en el artículo 38 de la LOTT y la explica así el Ministerio de Transportes:
| Cuantía reclamada | ¿Es competente la Junta? | Condición |
|---|---|---|
| Hasta 15.000 € | Sí, por defecto | Salvo que una parte haya manifestado expresamente a la otra que excluye la Junta antes de que empiece, o debiera empezar, el servicio |
| Más de 15.000 € | Solo si hay acuerdo | Las dos partes tienen que someter el conflicto a la Junta de común acuerdo |
En la práctica, esto significa que en la mayoría de reclamaciones de portes, que no suelen superar esa cifra, la Junta es la vía natural, aunque el contrato no diga nada sobre el arbitraje. Si el contrato sí recoge una cláusula que excluye la Junta, hay que revisar cuándo y cómo se comunicó.
Qué Junta Arbitral elegir
Salvo que en el contrato se haya pactado de forma expresa una Junta concreta, el reclamante puede elegir entre la del:
- Lugar de origen del transporte.
- Lugar de destino del transporte.
- Domicilio de la empresa que prestó el servicio.
Si quien reclama es un consumidor, puede optar además por la Junta del lugar donde reside. Antes de presentar nada, conviene leer la letra pequeña del contrato o de las condiciones generales: una cláusula de sumisión a otra Junta cambia el lugar de la reclamación.
Junta Arbitral del Transporte de Madrid
En la Comunidad de Madrid hay dos Juntas: una de mercancías y otra de viajeros. Cada una la forman un presidente y un secretario de la administración y dos vocales de las asociaciones del sector.
| Dato | Junta Arbitral del Transporte de Madrid |
|---|---|
| Cuándo es competente | Origen o destino del transporte en Madrid, contrato celebrado en Madrid o sumisión expresa a esta Junta |
| Dónde está | Calle Orense, 60, 1.ª planta, 28020 Madrid |
| Cómo se presenta | En la sede electrónica de la Comunidad de Madrid («Arbitraje en materia de transporte») o en un registro |
| Tasas | No requiere el pago de tasas |
| Documentación | Documento de identidad (NIF o NIE) y la que justifique la reclamación |
| Plazo para el laudo | Máximo de seis meses desde la vista, según la Comunidad de Madrid |
Las empresas y los profesionales que están obligados a relacionarse electrónicamente con la administración tienen que presentar la solicitud por la sede electrónica, no en papel.
Cómo reclamar portes impagados ante la Junta Arbitral paso a paso
Para reclamar unos portes impagados se presenta una solicitud de arbitraje en la Junta Arbitral del lugar de origen o destino del transporte, o del domicilio de la empresa que prestó el servicio. Es gratuito, no exige abogado y hay un año para hacerlo. El mismo procedimiento sirve para reclamar por mercancía dañada, retrasos o paralizaciones:
- Comprueba el plazo. Antes de nada, calcula cuándo prescribe tu acción (lo vemos en el apartado siguiente).
- Reúne la documentación. El contrato o la orden de carga, la carta de porte o el CMR, las facturas, los albaranes, las fotos de los daños y los correos o mensajes con la otra parte.
- Reclama primero por escrito a la otra parte. Además de dejar constancia, la reclamación escrita suspende la prescripción hasta que el reclamado la rechace por escrito (artículo 79.3 de la Ley 15/2009).
- Elige la Junta competente y presenta la solicitud de arbitraje: quién reclama, a quién, qué se reclama, cuánto y por qué, con los documentos.
- Acude a la vista. La Junta da traslado de la reclamación a la otra parte y os cita a una vista oral para exponer los argumentos y aportar las pruebas. En Madrid, si el reclamante no acude, el expediente se archiva por desistimiento.
- Espera el laudo. En la vista las partes pueden llegar a un acuerdo; si no, la Junta dicta el laudo y lo notifica.
Plazos para reclamar ante la Junta Arbitral
La Junta no tiene un plazo propio para presentar la reclamación: se aplican los plazos de prescripción de la Ley 15/2009, del contrato de transporte terrestre de mercancías.
| Qué se reclama | Plazo | Desde cuándo cuenta | Norma |
|---|---|---|---|
| Precio del transporte (portes impagados), paralizaciones y otros gastos | 1 año | Tres meses después de celebrar el contrato, o desde que se pudo reclamar si es posterior | Art. 79.2.c Ley 15/2009 |
| Pérdida parcial, avería o retraso | 1 año | Desde la entrega al destinatario | Art. 79.2.a Ley 15/2009 |
| Pérdida total de la mercancía | 1 año | 20 días después del plazo de entrega pactado o, si no lo hay, 30 días después de que el porteador recogiera la mercancía | Art. 79.2.b Ley 15/2009 |
| Daños por actuación dolosa o infracción consciente | 2 años | Según los casos anteriores | Art. 79.1 Ley 15/2009 |
| Depósito de la mercancía por impago de portes | 10 días naturales | Desde que el transportista retuvo la mercancía | Reglamento de la LOTT (RD 1211/1990) y art. 40.2 Ley 15/2009 |
| Corrección o aclaración del laudo | 10 días | Desde la notificación del laudo | Art. 39 Ley 60/2003, de Arbitraje |
| Acción de anulación del laudo | 2 meses | Desde la notificación del laudo o de su corrección | Art. 41.4 Ley 60/2003, de Arbitraje |
Reclamar portes impagados y paralizaciones
Los portes impagados son la reclamación más frecuente ante la Junta. Además del arbitraje, el transportista que no cobra tiene una herramienta poco conocida: puede pedir a la Junta el depósito de la mercancía que retiene y, si nadie paga, su enajenación (venta). La solicitud tiene que presentarse en el plazo máximo de diez días naturales desde que se retuvo la mercancía. El procedimiento lo regula la Orden FOM/3386/2010.
Las esperas en la carga o la descarga también se reclaman ante la Junta. Desde el Real Decreto-ley 3/2022, el artículo 22 de la Ley 15/2009 permite exigir una indemnización por paralización cuando la espera supera una hora desde la puesta a disposición del vehículo:
- Salvo pacto de una cantidad mayor, cada hora o fracción se indemniza con el doble del IPREM diario, sin contar la primera hora y con un máximo de diez horas al día.
- El segundo día de paralización se paga un 25 % más que el primero, y el tercero y siguientes, un 50 % más.
Para reclamar una paralización, la prueba es clave: hora de llegada, hora de inicio y fin de la carga o descarga, y cualquier anotación en la carta de porte o en el albarán.
Qué pasa después del laudo
El laudo de la Junta produce efectos de cosa juzgada, igual que una sentencia firme. A partir de ahí hay pocas vías:
- Corrección, aclaración o complemento: en los diez días siguientes a la notificación, para errores de cálculo, de copia o puntos que no se resolvieron.
- Acción de anulación: solo por motivos formales o de procedimiento (por ejemplo, no haber podido defenderse o que se resuelva sobre algo que no se pidió), en los dos meses siguientes a la notificación.
- Ejecución forzosa: si la parte condenada no paga, se pide ante el juzgado de primera instancia, como con una sentencia.
No cabe un recurso «de fondo» para que otro órgano vuelva a valorar si había que pagar o no. Por eso la reclamación y la prueba tienen que estar bien preparadas desde el principio.
Cómo te ayudamos con tu reclamación
Ir a la Junta Arbitral sin abogado es posible, pero muchas reclamaciones se pierden o se quedan cortas por un plazo mal calculado, una cláusula del contrato que no se revisó o una prueba que no se aportó en la vista. En Salinas Consulting estudiamos el caso, calculamos los plazos y la cantidad que se puede reclamar, preparamos la solicitud y te acompañamos en la vista y, si hace falta, en la ejecución del laudo.
Puedes ver cómo trabajamos en las reclamaciones de transporte ante la Junta Arbitral. Si el conflicto viene de un accidente, también llevamos las reclamaciones a compañías de seguros, incluidos los días de camión parado. Y si prefieres contarnos tu caso directamente, escríbenos desde el formulario de contacto.
Este artículo es informativo y no sustituye el estudio de cada caso concreto.
Preguntas frecuentes
¿Cómo reclamo unos portes impagados en la Junta Arbitral del Transporte?
Primero reclama el pago por escrito a quien te debe los portes. Si no paga, presenta la solicitud de arbitraje en la Junta Arbitral del lugar de origen o destino del transporte, o del domicilio de la empresa que prestó el servicio, con el contrato o la orden de carga, la carta de porte y las facturas. Es gratuito, no hace falta abogado y, hasta 15.000 euros, la Junta es competente salvo exclusión expresa. Tienes un año para reclamar (artículo 79 de la Ley 15/2009).
¿Cuánto cuesta reclamar ante la Junta Arbitral del Transporte?
La intervención de la Junta es gratuita. Según el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, solo pueden correr a cargo de las partes los gastos de las pruebas que se practiquen, como una peritación.
¿Necesito abogado para ir a la Junta Arbitral del Transporte?
No. Cualquier transportista, cargador, intermediario o usuario puede reclamar sin abogado ni procurador, y también puede dar su representación a otra persona con un simple escrito. Aun así, preparar bien la reclamación y la prueba influye en el resultado.
¿Puedo ir a la Junta Arbitral si reclamo más de 15.000 euros?
Solo si las dos partes lo acuerdan expresamente. Hasta 15.000 euros la Junta es competente salvo que una de las partes haya excluido su intervención antes de empezar el servicio; por encima, hace falta pacto.
¿Cuánto tarda la Junta Arbitral en resolver?
Depende de cada comunidad autónoma. La Comunidad de Madrid indica un plazo máximo de seis meses desde la celebración de la vista para dictar y notificar el laudo.
¿Qué pasa si la otra empresa no paga después del laudo?
El laudo tiene los mismos efectos que una sentencia firme. Si la parte condenada no lo cumple, se puede pedir su ejecución forzosa ante el juzgado de primera instancia.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar unos portes impagados?
La acción prescribe al año, según el artículo 79 de la Ley 15/2009. En la reclamación del precio del transporte, el año empieza a contar tres meses después de la celebración del contrato o desde que la acción pudo ejercitarse, si es posterior.
Escrito por Ángel Gallegos Sienes
Abogado colegiado n.º 141607. Consejero de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera.
