Saltar al contenido

Prevenir. Formar. Defender.

Sanciones por tiempos de conducción y descanso

Las multas por tiempos de conducción y descanso van de 100 a 6.000 euros según el exceso, y pueden llegar a 18.000 con reincidencia. Se detectan con los datos del tacógrafo, a menudo se suman varias en un mismo expediente y se pueden recurrir.

Abogado colegiado n.º 141607

Enviar mi sanción

9 horas
de conducción diaria, ampliables a 10 dos veces por semana
56 horas
de conducción como máximo en una semana y 90 en dos semanas seguidas
45 minutos
de pausa tras 4 horas y media de conducción

Los límites que se revisan

Los tiempos de conducción y descanso se regulan en el Reglamento (CE) 561/2006. Estos son los límites principales que se comprueban en una inspección:

  • Conducción diaria de 9 horas, ampliable a 10 horas dos veces por semana
  • Conducción semanal de 56 horas como máximo, y 90 horas en dos semanas consecutivas
  • Pausa de 45 minutos tras 4 horas y media de conducción, que puede dividirse en 15 y 30 minutos
  • Descanso diario de 11 horas, que puede reducirse a 9 horas hasta tres veces entre dos descansos semanales
  • Descanso semanal de 45 horas, que puede reducirse a 24 horas con compensación posterior

Cuánto es la multa por exceso de conducción o falta de descanso

La Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) gradúa la infracción según cuánto se supera el límite. Estos son los supuestos principales y sus multas (artículo 143.1):

InfracciónGravedadMulta
Exceso del 50 % o más en la conducción diaria, o descanso diario de menos de 4 horas y media (art. 140.37.1)Muy grave4.001 a 6.000 €
Exceso del 25 % o más en la conducción semanal o bisemanal (art. 140.37.2)Muy grave4.001 a 6.000 €
Exceso de más de 2 horas en la conducción diaria, o más de 6 horas sin las pausas (art. 140.37.3 y 37.4)Muy grave1.001 a 2.000 €
Descanso diario normal reducido en más de 2 horas y media, o semanal normal en más de 9 (art. 140.37.5 y 37.6)Muy grave1.001 a 2.000 €
Tomar el descanso semanal normal dentro del camión (art. 140.37.7)Muy grave1.001 a 2.000 €
Exceso de más de 1 hora en la conducción diaria, o de más de 60 horas semanales o 100 bisemanales (art. 141.24)Grave401 a 600 €
Más de 5 horas de conducción, sin llegar a 6, sin las pausas; o descanso diario acortado en más de 1 hora (art. 141.24)Grave401 a 600 €
Cualquier otro exceso de conducción o reducción de descanso (art. 142.17)Leve100 a 200 €

Plazos para recurrir la sanción

Para recurrir una sanción por tiempos de conducción hay que presentar alegaciones en los 15 días hábiles siguientes a la notificación de la denuncia, aportando las descargas del tacógrafo y de la tarjeta del conductor. Si se dicta resolución sancionadora, cabe recurso de alzada en el plazo de un mes y, después, la vía contencioso-administrativa.

  • Alegaciones a la denuncia: 15 días hábiles (artículo 210 del Reglamento de la LOTT)
  • Pago con reducción del 30 %: 30 días desde la notificación, renunciando a alegar (artículo 146.3 de la LOTT)
  • Recurso de alzada contra la resolución: 1 mes (artículo 213 del Reglamento de la LOTT)
  • Prescripción de la infracción: 1 año (artículo 145 de la LOTT)

Qué revisamos en el expediente

  • Que los cálculos de conducción y descanso se ajustan a la normativa europea y a sus excepciones
  • Que no se han sancionado varias veces los mismos hechos
  • Que las situaciones excepcionales (averías, esperas, transbordadores, emergencias) se han tenido en cuenta
  • Que la infracción está bien calificada como leve, grave o muy grave
  • Que el periodo revisado es el que permite la norma

Por qué conviene un abogado que conozca el transporte

La normativa de tiempos tiene muchas reglas y excepciones que se combinan entre sí. Un cálculo mal hecho en la denuncia puede convertir una situación legal en una infracción, o una infracción leve en una muy grave. Para detectarlo hay que leer los registros como lo haría un profesional del sector.

Contenido revisado por Ángel Gallegos Sienes, abogado colegiado n.º 141607 y consejero de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera.

Cómo llevamos tu expediente

  1. Nos envías la notificación

    Por el formulario, por correo o por WhatsApp. Con la denuncia o la resolución nos basta para empezar.

  2. Te decimos si merece la pena

    Estudiamos el expediente y te damos una valoración clara: posibilidades, coste y plazos. Si no hay argumentos, también te lo decimos.

  3. Recurrimos en plazo

    Preparamos las alegaciones o el recurso con los fundamentos técnicos y jurídicos del caso y los presentamos por vía electrónica.

  4. Seguimos hasta el final

    Te informamos de cada paso. Si la administración no da la razón y el caso lo justifica, llegamos a los tribunales.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es la multa por exceso de conducción?

Depende del exceso. Superar la conducción diaria en más de una hora es grave, de 401 a 600 euros; en más de dos horas, muy grave, de 1.001 a 2.000 euros; y en un 50 % o más, muy grave, de 4.001 a 6.000 euros (artículos 140.37, 141.24 y 143.1 de la LOTT).

¿Pueden sancionarme por infracciones de semanas anteriores?

Sí, en una inspección se pueden revisar registros de un periodo anterior. Lo que comprobamos es que el periodo revisado y los cálculos sean los correctos.

¿Puede acabar en la inmovilización del camión?

En algunos casos sí, hasta que el conductor completa el descanso exigido. Si os ocurre, contactad con nosotros cuanto antes.

¿Se sanciona a la empresa aunque el exceso lo cometa el conductor?

La empresa debe organizar el trabajo para que se puedan cumplir los tiempos, y en muchos casos responde de las infracciones. Revisamos a quién se imputa cada una.

¿Varias infracciones del mismo viaje son varias multas?

Pueden serlo, pero no siempre es correcto sancionarlas por separado. Es uno de los errores que más a menudo encontramos.

¿Qué pasa si me excedí por un atasco o una emergencia?

El reglamento permite apartarse de los límites en situaciones excepcionales para llegar a un lugar adecuado, siempre que se anote el motivo. Si se hizo, puede ser la base de la defensa.

¿Te ha llegado una sanción? Te ayudamos.

Sube la notificación y te decimos si merece la pena recurrir antes de que corran los plazos.

o llámanos al +34 610 725 461