Reclamación de portes impagados y paralizaciones
Portes que no se pagan, mercancía que llega dañada o fuera de plazo: te ayudamos a reclamar o a defenderte, empezando por la vía más rápida y barata.
Abogado colegiado n.º 141607
- 15.000 €
- hasta esa cuantía se presume que las partes aceptan la Junta Arbitral
- 1 hora
- de espera en carga o descarga: superado ese plazo, el transportista puede pedir indemnización por paralización
- 1 año
- plazo general para reclamar por un contrato de transporte
Qué reclamamos
- Portes y servicios de transporte impagados
- Daños, pérdidas y retrasos en la mercancía
- Paralizaciones y esperas en carga y descarga
- Conflictos con intermediarios y subcontratistas
La Junta Arbitral del Transporte
Las Juntas Arbitrales del Transporte resuelven conflictos mercantiles derivados de contratos de transporte terrestre. Es un procedimiento más rápido y económico que la vía judicial, y su resolución (el laudo) es obligatoria para las partes.
Cuando la reclamación no supera los 15.000 euros se presume que las partes aceptan el arbitraje, salvo que lo hayan excluido expresamente en el contrato. Por encima de esa cantidad, la Junta también puede intervenir si las partes lo pactan.
Paralizaciones: esperas en carga y descarga
Desde el Real Decreto-ley 3/2022, el artículo 22 de la Ley 15/2009 del contrato de transporte terrestre permite al transportista exigir una indemnización por paralización cuando el vehículo espera más de una hora hasta que termina la carga o la descarga. La hora se cuenta desde que el camión se pone a disposición en los términos del contrato.
Es una de las reclamaciones que más se dejan pasar. Para cobrarla, la prueba es clave: hora de llegada, hora de inicio y de fin de la operación y cualquier anotación en la carta de porte o en el albarán.
- Salvo pacto de una cantidad mayor, cada hora o fracción se indemniza con el doble del IPREM diario
- La primera hora no se cuenta y se computan como máximo diez horas al día
- El segundo día de paralización se paga un 25 % más que el primero
- El tercer día y los siguientes, un 50 % más que el primero
- Solo si la espera no se debe a causas imputables al transportista
Contenido revisado por Ángel Gallegos Sienes, abogado colegiado n.º 141607 y consejero de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera.
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Preguntas frecuentes
¿Necesito abogado para ir a la Junta Arbitral?
No es obligatorio, pero preparar bien la reclamación y la prueba marca la diferencia en el resultado.
¿Qué documentos necesito?
El contrato o la orden de carga, la carta de porte o CMR, facturas, albaranes y cualquier comunicación con la otra parte.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?
El plazo general para las acciones derivadas del contrato de transporte es de un año. En algunos supuestos es mayor, pero no conviene esperar.
¿Desde cuándo se puede reclamar la paralización del camión?
Cuando la espera para cargar o descargar supera una hora desde que el vehículo se pone a disposición, según el artículo 22 de la Ley 15/2009 en la redacción del Real Decreto-ley 3/2022. La primera hora no se indemniza.
¿Sirve para transportes internacionales?
Sí, en muchos casos las Juntas Arbitrales también conocen de reclamaciones de transporte internacional. Lo revisamos según el contrato.
¿Y si el laudo me da la razón y no pagan?
El laudo se puede ejecutar ante los juzgados como una sentencia. Te acompañamos también en esa fase.
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