Normativa ADR del gasóleo: exenciones, límite de 1.000 litros y descarga en depósitos
Normativa ADR para transportar y descargar gasóleo (UN 1202): exención de 1.000 litros, qué pasa con las cisternas y cuándo hace falta consejero de seguridad.
La normativa ADR del transporte de gasoil trata el gasóleo como mercancía peligrosa: es el número ONU 1202, de clase 3. En bidones, garrafas o GRG se pueden llevar hasta 1.000 litros por vehículo sin cumplir casi todo el ADR, gracias a la exención del apartado 1.1.3.6. En cisterna esa exención no existe, y la empresa que recibe y descarga el gasóleo en su depósito puede necesitar un consejero de seguridad.
Cómo clasifica el ADR el gasóleo
El ADR 2025, publicado en el BOE el 3 de enero de 2025, recoge el gasóleo en su tabla A (capítulo 3.2) con estos datos:
| Dato | Gasóleo | Para qué sirve |
|---|---|---|
| Número ONU | 1202 (gasóleo, combustible para motores diésel o aceite mineral para calefacción, ligero) | Identifica la materia en el documento de transporte y en los paneles |
| Clase | 3, líquidos inflamables | Define las normas que se aplican |
| Grupo de embalaje | III, peligro menor | Fija el tipo de envase |
| Categoría de transporte | 3 | Marca el límite de la exención por cantidad: 1.000 litros |
| Número de peligro | 30 | Va en la parte de arriba del panel naranja de las cisternas |
Que sea de peligro «menor» dentro de los inflamables no lo saca del ADR: solo cambia los límites y las exenciones que se le pueden aplicar.
¿Cuántos litros de gasóleo se pueden llevar sin ADR? La exención 1.1.3.6
El apartado 1.1.3.6 del ADR permite transportar mercancías peligrosas en bultos sin cumplir buena parte del reglamento si no se supera una cantidad por unidad de transporte. Para la categoría de transporte 3, la del gasóleo, el máximo es de 1.000 litros.
Por debajo de ese límite, y siempre que vaya en bultos, no se aplican, entre otras:
- Las placas-etiquetas y los paneles naranja del vehículo (capítulo 5.3).
- Las instrucciones escritas para el conductor (sección 5.4.3).
- La mayor parte de la parte 8, incluido el certificado de formación ADR del conductor.
- Los requisitos de construcción y aprobación del vehículo de la parte 9.
Sí siguen siendo obligatorios, porque el propio 1.1.3.6 los mantiene: llevar a bordo el documento de transporte (8.1.2.1 a), los extintores (8.1.4.2 a 8.1.4.5), la formación del personal (8.2.3) y la prohibición de fumar (8.3.5). Los envases tienen que ser los autorizados para la materia.
Por qué la exención no vale para las cisternas
El texto del 1.1.3.6 habla de mercancías transportadas «en bultos». Un camión cisterna que reparte gasóleo, aunque lleve menos de 1.000 litros, no puede acogerse a esta exención: cumple el ADR completo, con conductor con certificado ADR, paneles naranja con el 30 y el 1202, instrucciones escritas y vehículo aprobado.
Otras exenciones del ADR para el gasóleo
| Caso | Qué permite | Norma |
|---|---|---|
| Combustible del propio vehículo | No se aplica el ADR al combustible del depósito del vehículo, hasta 1.500 litros en depósitos fijos por unidad de transporte (500 litros en un remolque) y 60 litros en recipientes portátiles | ADR 1.1.3.3 a) |
| Transporte accesorio de una empresa | Por ejemplo, llevar gasóleo a una obra o a una cantera: hasta 450 litros por envase y sin superar los 1.000 litros por unidad de transporte. No vale para el aprovisionamiento o la distribución de la propia empresa | ADR 1.1.3.1 c) |
| Particulares | Gasóleo para uso personal: hasta 60 litros por recipiente y 240 litros por unidad de transporte | ADR 1.1.3.1 a) |
Las tres exenciones tienen condiciones concretas. Un fallo de cálculo, como sumar mal los litros de varios clientes en el mismo vehículo, deja el transporte fuera de la exención.
Descarga de gasóleo en el depósito: quién la hace y qué exige
El Real Decreto 97/2014, que aplica el ADR al transporte dentro de España, establece en su artículo 37.2 que, salvo pacto en contrario, la descarga corresponde al destinatario. Hay tres excepciones en las que, salvo pacto, la hace el transportista:
- Combustibles solo para agua caliente, calefacción y cocinas.
- El repostaje directo de maquinaria que lleva su propio depósito.
- Descargas de gasóleo (UN 1202) de 1.000 litros o menos.
Quien descarga asume las obligaciones del descargador del apartado 1.4.3.7 del ADR:
- Comprobar que el producto es el correcto comparando el documento de transporte con la cisterna.
- Revisar antes y durante la descarga que la cisterna no está dañada.
- Cumplir los requisitos de descarga y manipulación.
- Al terminar, retirar los restos del exterior de la cisterna y cerrar válvulas y aberturas.
El artículo 37.1 del Real Decreto 97/2014 añade que el vehículo tiene que estar inmovilizado y que la descarga se hace bajo vigilancia continua del personal del descargador, que debe conocer los peligros de la mercancía, la instalación y los equipos contra incendios.
¿Necesito consejero de seguridad si tengo un depósito de gasóleo?
El apartado 1.8.3.1 del ADR obliga a designar consejero de seguridad a toda empresa que expida o transporte mercancías peligrosas, y también a la que realice operaciones de carga, llenado o descarga. Una empresa que recibe gasóleo en cisterna y lo descarga en su depósito, con su personal o bajo su responsabilidad, entra en esa definición aunque no tenga camiones.
Las exenciones del 1.8.3.2 del ADR y del artículo 24 del Real Decreto 97/2014 se aplican cuando las cantidades por unidad de transporte no superan los límites del 1.1.3.6, entre otros casos. Con cisternas esa exención no funciona, así que cada caso depende de cómo se reciba el combustible y de quién haga la descarga. Lo explicamos con detalle en qué empresas están obligadas a tener consejero de seguridad.
No tener consejero cuando es obligatorio es una infracción muy grave del artículo 140.15.19 de la Ley 16/1987 (LOTT), con multa de 4.001 a 6.000 euros. En la descarga también se sancionan como graves, de 801 a 1.000 euros, no conectar a tierra la cisterna cuando es exigible (141.5.13) y no hacer las comprobaciones obligatorias en la instalación (141.5.14). Tienes el cuadro completo en multas por mercancías peligrosas.
El depósito no es ADR: la normativa de instalaciones petrolíferas
El ADR regula el transporte y las operaciones de carga y descarga. El depósito donde se guarda el gasóleo para consumo propio se rige por otra norma: la instrucción técnica complementaria ITC MI-IP03 «Instalaciones petrolíferas para uso propio», aprobada por el Real Decreto 1427/1997 y modificada después, entre otros, por el Real Decreto 542/2020. Esa norma, que gestiona la comunidad autónoma, fija cómo se instala, se comunica y se revisa el depósito.
Son dos obligaciones distintas que conviven en la misma empresa: el depósito cumple la de instalaciones petrolíferas y la descarga del camión cumple el ADR.
Cómo saber si tu empresa cumple con el gasóleo
Una revisión rápida para empresas que reciben o mueven gasóleo:
- ¿Cuántos litros llegan en cada descarga y quién la hace, vuestro personal o el conductor?
- ¿Lleváis gasóleo en garrafas o GRG a obras o a otras instalaciones? ¿Cuántos litros por vehículo?
- ¿Vuestro personal de descarga tiene la formación del capítulo 1.3 del ADR?
- ¿Tenéis consejero designado y comunicado, o una exención analizada por escrito?
Si alguna respuesta no está clara, en Salinas Consulting somos consejeros de seguridad ADR externos para empresas de toda España: revisamos cómo recibís y movéis el combustible, os decimos si necesitáis consejero y, si lo necesitáis, asumimos la función. También damos la formación ADR 1.3 para el personal que interviene en las descargas.
Fuentes oficiales
- ADR 2025, texto enmendado de los anejos A y B, publicado en el BOE el 3 de enero de 2025 (BOE-A-2025-77): tabla A del capítulo 3.2 (UN 1202) y apartados 1.1.3.1, 1.1.3.3, 1.1.3.6, 1.4.3.7 y 1.8.3.
- Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español: artículos 24 y 37.
- Ley 16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres: artículos 140.15.19, 141.5.13, 141.5.14 y 143.1.
- Real Decreto 1427/1997, que aprueba la ITC MI-IP03 «Instalaciones petrolíferas para uso propio», y Real Decreto 542/2020.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos litros de gasóleo se pueden transportar sin cumplir todo el ADR?
Hasta 1.000 litros por unidad de transporte, siempre que el gasóleo vaya en bultos (bidones, garrafas o GRG). Es la cantidad máxima de la categoría de transporte 3 del apartado 1.1.3.6 del ADR. En cisterna no se aplica esta exención.
¿El gasóleo es mercancía peligrosa?
Sí. El gasóleo es el número ONU 1202, clase 3 (líquidos inflamables), grupo de embalaje III y categoría de transporte 3, según la tabla A del capítulo 3.2 del ADR.
¿Una empresa con un depósito de gasóleo necesita consejero de seguridad?
Puede necesitarlo. Si recibe gasóleo en cisterna y la descarga la hace su personal o se hace bajo su responsabilidad, actúa como descargadora en una operación del ADR, y el apartado 1.8.3.1 obliga a designar consejero a las empresas que descargan. Las exenciones dependen de las cantidades y hay que analizarlas caso por caso.
¿Quién hace la descarga del gasóleo, el transportista o el que lo recibe?
Salvo pacto en contrario, la descarga corresponde al destinatario. Pero corresponde al transportista cuando se descargan 1.000 litros de gasóleo o menos, cuando el combustible es para calefacción, agua caliente o cocinas, y cuando se repone directamente el depósito de una máquina (artículo 37.2 del Real Decreto 97/2014).
¿Puedo llevar gasóleo en garrafas en mi furgoneta para la obra?
El ADR exime el transporte que una empresa hace de forma accesoria a su actividad principal, como el aprovisionamiento de obras, con un máximo de 450 litros por envase y sin superar los 1.000 litros por unidad de transporte (apartado 1.1.3.1 c del ADR). No vale para el aprovisionamiento o la distribución de la propia empresa.
Escrito por Ángel Gallegos Sienes
Abogado colegiado n.º 141607. Consejero de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera.
