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Multas por mercancías peligrosas: cuadro de infracciones ADR y quién paga

Multas por mercancías peligrosas de 301 a 6.000 € según la LOTT: cuadro de infracciones ADR, quién paga (expedidor, cargador o transportista) y descuentos.

Por Ángel Gallegos Sienes, abogado y consejero de seguridad ADR. .Lectura de 7 min.

Las multas por mercancías peligrosas van de 301 a 6.000 euros y pueden llegar a 18.000 euros si hay reincidencia. Las fija la Ley 16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT): las infracciones leves del artículo 142.7 se castigan con 301 a 400 euros, las graves del 141.5 con 801 a 1.000 euros y las muy graves del 140.15 con 4.001 a 6.000 euros. La ley dice también quién paga cada una: el transportista, el cargador, el expedidor, el descargador o la empresa obligada a tener consejero de seguridad.

Cuánto es la multa por mercancías peligrosas

El artículo 143.1 de la LOTT reparte las infracciones en horquillas de importe. Dentro de cada horquilla, la multa se gradúa según la repercusión del hecho, la intencionalidad, los perjuicios causados, el beneficio obtenido y la reincidencia.

Gravedad Infracciones de mercancías peligrosas Multa Norma
Leve 9 supuestos del artículo 142.7 301 a 400 € LOTT, art. 143.1.c
Grave 18 supuestos del artículo 141.5 801 a 1.000 € LOTT, art. 143.1.f
Muy grave 19 supuestos del artículo 140.15 4.001 a 6.000 € LOTT, art. 143.1.i
Muy grave con reincidencia Las del artículo 140.15, si ya hubo otra muy grave sancionada en los 12 meses anteriores 6.001 a 18.000 € LOTT, art. 143.1.j

Reincidencia

La multa de una infracción muy grave sube a entre 6.001 y 18.000 euros cuando el responsable ya fue sancionado, con resolución que pone fin a la vía administrativa, por cualquier otra infracción muy grave de la LOTT en los 12 meses anteriores.

Infracciones muy graves: de 4.001 a 6.000 euros

El artículo 140.15 recoge las situaciones más peligrosas. Estas son las que más se repiten en los controles:

Infracción Apartado LOTT Quién responde
Usar cisternas que presentan fugas 140.15.2 Transportista y cargador
Carecer del certificado de aprobación del vehículo o llevarlo caducado 140.15.3 Transportista y cargador
Vehículo, depósito o contenedor sin paneles, placas o etiquetas de peligro, o ilegibles 140.15.5 Transportista y cargador
No llevar a bordo una carta de porte que cubra toda la mercancía 140.15.8 Transportista y cargador o expedidor
No identificar el transporte de mercancías peligrosas en el exterior del vehículo 140.15.11 Transportista y cargador o expedidor
Consignar de forma inadecuada la mercancía en la carta de porte 140.15.13 Cargador o expedidor
Incumplir el grado de llenado o las cantidades máximas por unidad de transporte 140.15.14 Cargador o expedidor
Incumplir las prohibiciones de cargamento en común en un mismo vehículo 140.15.17 Cargador o expedidor
Usar envases o embalajes no autorizados, no homologados, deteriorados o con fugas 140.15.18 Cargador o expedidor
Operar sin el consejero de seguridad preceptivo o con uno no habilitado 140.15.19 Empresa obligada a tener consejero

Infracciones graves: de 801 a 1.000 euros

El artículo 141.5 agrupa fallos de equipamiento, documentación y procedimiento:

Infracción Apartado LOTT Quién responde
No llevar a bordo las instrucciones escritas exigibles 141.5.1 Transportista
Incumplir el equipamiento del vehículo o de la tripulación 141.5.2 Transportista
Carecer de los extintores obligatorios o tener unos cuyo uso no está garantizado 141.5.3 Transportista
Bultos o cisternas mal cerrados, también cisternas vacías sin limpiar 141.5.6 Transportista y cargador
Falta del certificado de limpieza de la cisterna cuando es necesario 141.5.8 Transportista y cargador o descargador
Omitir datos en la carta de porte o consignarlos mal, si no es muy grave 141.5.11 Cargador o expedidor
Etiquetar o marcar mal los bultos 141.5.12 Cargador o expedidor
No conectar a tierra la cisterna durante la carga o descarga cuando es exigible 141.5.13 Cargador o descargador
No hacer las comprobaciones obligatorias en la planta antes, durante o después de la carga 141.5.14 Cargador o descargador
No dar a los trabajadores la formación adecuada 141.5.18 Empresa de la que dependen los trabajadores

Infracciones leves: de 301 a 400 euros

El artículo 142.7 cubre defectos menores, sobre todo de documentación:

Infracción Apartado LOTT Quién responde
No llevar a bordo documentos del vehículo que sí se tienen 142.7.1 Transportista
Paneles, placas, etiquetas o símbolos de tamaño no reglamentario 142.7.2 Transportista
Tripulación sin documento de identificación con fotografía, cuando es exigible 142.7.3 Transportista
Placas, paneles o etiquetas de peligro mal sujetos 142.7.4 Transportista
Documentos de transporte con información incompleta, si no es grave o muy grave 142.7.5 Cargador o expedidor

Multa por no tener consejero de seguridad

No tener consejero cuando la empresa está obligada es una de las multas más caras: infracción muy grave del artículo 140.15.19, de 4.001 a 6.000 euros. La paga la empresa que carga, descarga, expide o transporta, no el conductor. Si no sabes si tu empresa está obligada, lo explicamos en qué empresas están obligadas a tener consejero y en qué es un consejero de seguridad.

Tener consejero tampoco basta si no cumple su trabajo. La LOTT sanciona también a la empresa por:

Infracción Apartado LOTT Multa
El consejero incumple las obligaciones de su normativa 141.5.15 801 a 1.000 €
No remitir el informe anual o los partes de accidentes 141.5.16 801 a 1.000 €
No conservar los informes anuales, si no se remitieron 141.5.17 801 a 1.000 €
Omitir datos exigibles en el informe anual o en los partes 142.7.6 301 a 400 €
No comunicar la identidad del consejero y sus áreas de responsabilidad 142.7.7 301 a 400 €
Remitir el informe anual o los partes fuera de plazo 142.7.9 301 a 400 €

El informe anual se presenta del 1 de enero al 31 de marzo. Si quieres llegar a tiempo, tienes la lista de comprobación del informe anual para descargar.

Quién paga la multa: expedidor, cargador, transportista o descargador

La multa no la paga siempre el transportista. La LOTT asigna cada infracción a quien controla esa parte de la operación, y a veces a dos responsables a la vez. Para estas infracciones, la propia ley define a cada uno (artículo 140.15):

Figura Quién es según la LOTT Responde, por ejemplo, de
Expedidor Quien ordena el envío y figura como tal en la carta de porte, aunque el destinatario sea otro Carta de porte (140.15.13) y etiquetado de bultos (141.5.12)
Cargador Quien efectúa la carga o bajo cuya responsabilidad se realiza Envases (140.15.18), cargamento en común (140.15.17) y paneles (140.15.5)
Descargador Quien efectúa la descarga o bajo cuya responsabilidad se realiza Conexión a tierra (141.5.13) y comprobaciones en planta (141.5.14)
Transportista Quien realiza el transporte Instrucciones escritas (141.5.1), extintores (141.5.3) y documentos del vehículo (142.7.1)

Por eso una empresa que solo envía mercancía, sin camiones propios, también puede recibir una multa.

Inmovilización del vehículo

Además de la multa, el artículo 143.4 obliga a inmovilizar el vehículo hasta que se corrija el problema cuando los agentes detectan en carretera, entre otras, estas infracciones de mercancías peligrosas:

  • Transportar por carretera mercancías cuyo transporte no está permitido (140.15.6).
  • Usar vehículos o depósitos distintos de los exigidos para esa mercancía (140.15.7).
  • No identificar el transporte de mercancías peligrosas en el exterior del vehículo (140.15.11).
  • Usar envases o embalajes no autorizados, deteriorados o con fugas (140.15.18).

Pagar con descuento o recurrir

Cuando llega la notificación del expediente hay dos caminos:

  • Pagar con descuento. Si se paga antes de que pasen 30 días desde la notificación, la multa se reduce un 30 %. A cambio, se aceptan los hechos y se renuncia a presentar alegaciones, aunque se puede recurrir la resolución (artículo 146.3).
  • Presentar alegaciones. Conviene revisar si la infracción está bien calificada, si se ha identificado bien al responsable y si se han cumplido los plazos. Las infracciones prescriben al año (artículo 145) y la resolución debe notificarse en el plazo máximo de un año desde el inicio del procedimiento (artículo 146.2).

Antes de pagar, merece la pena que un abogado mire el expediente. Pasar de muy grave a grave, o atribuir la infracción a quien realmente le corresponde, cambia mucho la cifra.

Cómo evitar las multas por mercancías peligrosas

La mayoría de las infracciones de las tablas se evitan con revisiones antes de cada carga: carta de porte, etiquetas, paneles, envases, equipamiento y formación del personal. Es justo el trabajo del consejero de seguridad, que además prepara el informe anual y deja constancia de las comprobaciones por si llega una inspección.

En Salinas Consulting somos consejeros de seguridad ADR externos para empresas de toda España. Y si ya tienes una denuncia, en el área legal recurrimos sanciones de mercancías peligrosas: puedes enviarnos la sanción y te decimos si tiene recorrido.

Este artículo es informativo y no sustituye el estudio de cada caso concreto.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es la multa por transportar mercancías peligrosas sin cumplir el ADR?

Depende de la infracción. Según el artículo 143.1 de la Ley 16/1987 (LOTT), las leves del artículo 142.7 se sancionan con 301 a 400 euros, las graves del 141.5 con 801 a 1.000 euros y las muy graves del 140.15 con 4.001 a 6.000 euros, que pueden subir a entre 6.001 y 18.000 euros si hay reincidencia.

¿Cuál es la multa por no tener consejero de seguridad?

Transportar, cargar o descargar mercancías peligrosas sin el consejero de seguridad preceptivo, o con uno que no esté habilitado para esa materia, es una infracción muy grave del artículo 140.15.19 de la LOTT, con multa de 4.001 a 6.000 euros. Responde la empresa obligada a tener consejero.

¿Quién paga la multa, el transportista o el cargador?

La LOTT señala el responsable de cada infracción. Por ejemplo, la falta de paneles o etiquetas de peligro en el vehículo es del transportista y del cargador (140.15.5), una carta de porte mal consignada es del cargador o expedidor (140.15.13) y no llevar las instrucciones escritas es del transportista (141.5.1).

¿Hay descuento si pago la multa?

Sí. Si se paga voluntariamente antes de que pasen 30 días desde la notificación del expediente, la multa se reduce un 30 %. El pago supone aceptar los hechos y renunciar a las alegaciones, aunque se mantiene el derecho a recurrir la resolución (artículo 146.3 de la LOTT).

¿Pueden inmovilizar el camión por una infracción de mercancías peligrosas?

Sí. El artículo 143.4 de la LOTT ordena inmovilizar el vehículo hasta que se corrija el problema cuando se detectan en carretera, entre otras, las infracciones de los apartados 140.15.6, 140.15.7, 140.15.11 y 140.15.18.

¿Cuándo prescribe una infracción de mercancías peligrosas?

Las infracciones de la legislación de transporte terrestre prescriben en el plazo de un año (artículo 145 de la LOTT). Además, la resolución del expediente debe notificarse en el plazo máximo de un año desde que se inició (artículo 146.2).

Escrito por Ángel Gallegos Sienes

Abogado colegiado n.º 141607. Consejero de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera.