Multas por mercancías peligrosas: cuadro de infracciones ADR y quién paga
Multas por mercancías peligrosas de 301 a 6.000 € según la LOTT: cuadro de infracciones ADR, quién paga (expedidor, cargador o transportista) y descuentos.
Las multas por mercancías peligrosas van de 301 a 6.000 euros y pueden llegar a 18.000 euros si hay reincidencia. Las fija la Ley 16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT): las infracciones leves del artículo 142.7 se castigan con 301 a 400 euros, las graves del 141.5 con 801 a 1.000 euros y las muy graves del 140.15 con 4.001 a 6.000 euros. La ley dice también quién paga cada una: el transportista, el cargador, el expedidor, el descargador o la empresa obligada a tener consejero de seguridad.
Cuánto es la multa por mercancías peligrosas
El artículo 143.1 de la LOTT reparte las infracciones en horquillas de importe. Dentro de cada horquilla, la multa se gradúa según la repercusión del hecho, la intencionalidad, los perjuicios causados, el beneficio obtenido y la reincidencia.
| Gravedad | Infracciones de mercancías peligrosas | Multa | Norma |
|---|---|---|---|
| Leve | 9 supuestos del artículo 142.7 | 301 a 400 € | LOTT, art. 143.1.c |
| Grave | 18 supuestos del artículo 141.5 | 801 a 1.000 € | LOTT, art. 143.1.f |
| Muy grave | 19 supuestos del artículo 140.15 | 4.001 a 6.000 € | LOTT, art. 143.1.i |
| Muy grave con reincidencia | Las del artículo 140.15, si ya hubo otra muy grave sancionada en los 12 meses anteriores | 6.001 a 18.000 € | LOTT, art. 143.1.j |
Reincidencia
La multa de una infracción muy grave sube a entre 6.001 y 18.000 euros cuando el responsable ya fue sancionado, con resolución que pone fin a la vía administrativa, por cualquier otra infracción muy grave de la LOTT en los 12 meses anteriores.
Infracciones muy graves: de 4.001 a 6.000 euros
El artículo 140.15 recoge las situaciones más peligrosas. Estas son las que más se repiten en los controles:
| Infracción | Apartado LOTT | Quién responde |
|---|---|---|
| Usar cisternas que presentan fugas | 140.15.2 | Transportista y cargador |
| Carecer del certificado de aprobación del vehículo o llevarlo caducado | 140.15.3 | Transportista y cargador |
| Vehículo, depósito o contenedor sin paneles, placas o etiquetas de peligro, o ilegibles | 140.15.5 | Transportista y cargador |
| No llevar a bordo una carta de porte que cubra toda la mercancía | 140.15.8 | Transportista y cargador o expedidor |
| No identificar el transporte de mercancías peligrosas en el exterior del vehículo | 140.15.11 | Transportista y cargador o expedidor |
| Consignar de forma inadecuada la mercancía en la carta de porte | 140.15.13 | Cargador o expedidor |
| Incumplir el grado de llenado o las cantidades máximas por unidad de transporte | 140.15.14 | Cargador o expedidor |
| Incumplir las prohibiciones de cargamento en común en un mismo vehículo | 140.15.17 | Cargador o expedidor |
| Usar envases o embalajes no autorizados, no homologados, deteriorados o con fugas | 140.15.18 | Cargador o expedidor |
| Operar sin el consejero de seguridad preceptivo o con uno no habilitado | 140.15.19 | Empresa obligada a tener consejero |
Infracciones graves: de 801 a 1.000 euros
El artículo 141.5 agrupa fallos de equipamiento, documentación y procedimiento:
| Infracción | Apartado LOTT | Quién responde |
|---|---|---|
| No llevar a bordo las instrucciones escritas exigibles | 141.5.1 | Transportista |
| Incumplir el equipamiento del vehículo o de la tripulación | 141.5.2 | Transportista |
| Carecer de los extintores obligatorios o tener unos cuyo uso no está garantizado | 141.5.3 | Transportista |
| Bultos o cisternas mal cerrados, también cisternas vacías sin limpiar | 141.5.6 | Transportista y cargador |
| Falta del certificado de limpieza de la cisterna cuando es necesario | 141.5.8 | Transportista y cargador o descargador |
| Omitir datos en la carta de porte o consignarlos mal, si no es muy grave | 141.5.11 | Cargador o expedidor |
| Etiquetar o marcar mal los bultos | 141.5.12 | Cargador o expedidor |
| No conectar a tierra la cisterna durante la carga o descarga cuando es exigible | 141.5.13 | Cargador o descargador |
| No hacer las comprobaciones obligatorias en la planta antes, durante o después de la carga | 141.5.14 | Cargador o descargador |
| No dar a los trabajadores la formación adecuada | 141.5.18 | Empresa de la que dependen los trabajadores |
Infracciones leves: de 301 a 400 euros
El artículo 142.7 cubre defectos menores, sobre todo de documentación:
| Infracción | Apartado LOTT | Quién responde |
|---|---|---|
| No llevar a bordo documentos del vehículo que sí se tienen | 142.7.1 | Transportista |
| Paneles, placas, etiquetas o símbolos de tamaño no reglamentario | 142.7.2 | Transportista |
| Tripulación sin documento de identificación con fotografía, cuando es exigible | 142.7.3 | Transportista |
| Placas, paneles o etiquetas de peligro mal sujetos | 142.7.4 | Transportista |
| Documentos de transporte con información incompleta, si no es grave o muy grave | 142.7.5 | Cargador o expedidor |
Multa por no tener consejero de seguridad
No tener consejero cuando la empresa está obligada es una de las multas más caras: infracción muy grave del artículo 140.15.19, de 4.001 a 6.000 euros. La paga la empresa que carga, descarga, expide o transporta, no el conductor. Si no sabes si tu empresa está obligada, lo explicamos en qué empresas están obligadas a tener consejero y en qué es un consejero de seguridad.
Tener consejero tampoco basta si no cumple su trabajo. La LOTT sanciona también a la empresa por:
| Infracción | Apartado LOTT | Multa |
|---|---|---|
| El consejero incumple las obligaciones de su normativa | 141.5.15 | 801 a 1.000 € |
| No remitir el informe anual o los partes de accidentes | 141.5.16 | 801 a 1.000 € |
| No conservar los informes anuales, si no se remitieron | 141.5.17 | 801 a 1.000 € |
| Omitir datos exigibles en el informe anual o en los partes | 142.7.6 | 301 a 400 € |
| No comunicar la identidad del consejero y sus áreas de responsabilidad | 142.7.7 | 301 a 400 € |
| Remitir el informe anual o los partes fuera de plazo | 142.7.9 | 301 a 400 € |
El informe anual se presenta del 1 de enero al 31 de marzo. Si quieres llegar a tiempo, tienes la lista de comprobación del informe anual para descargar.
Quién paga la multa: expedidor, cargador, transportista o descargador
La multa no la paga siempre el transportista. La LOTT asigna cada infracción a quien controla esa parte de la operación, y a veces a dos responsables a la vez. Para estas infracciones, la propia ley define a cada uno (artículo 140.15):
| Figura | Quién es según la LOTT | Responde, por ejemplo, de |
|---|---|---|
| Expedidor | Quien ordena el envío y figura como tal en la carta de porte, aunque el destinatario sea otro | Carta de porte (140.15.13) y etiquetado de bultos (141.5.12) |
| Cargador | Quien efectúa la carga o bajo cuya responsabilidad se realiza | Envases (140.15.18), cargamento en común (140.15.17) y paneles (140.15.5) |
| Descargador | Quien efectúa la descarga o bajo cuya responsabilidad se realiza | Conexión a tierra (141.5.13) y comprobaciones en planta (141.5.14) |
| Transportista | Quien realiza el transporte | Instrucciones escritas (141.5.1), extintores (141.5.3) y documentos del vehículo (142.7.1) |
Por eso una empresa que solo envía mercancía, sin camiones propios, también puede recibir una multa.
Inmovilización del vehículo
Además de la multa, el artículo 143.4 obliga a inmovilizar el vehículo hasta que se corrija el problema cuando los agentes detectan en carretera, entre otras, estas infracciones de mercancías peligrosas:
- Transportar por carretera mercancías cuyo transporte no está permitido (140.15.6).
- Usar vehículos o depósitos distintos de los exigidos para esa mercancía (140.15.7).
- No identificar el transporte de mercancías peligrosas en el exterior del vehículo (140.15.11).
- Usar envases o embalajes no autorizados, deteriorados o con fugas (140.15.18).
Pagar con descuento o recurrir
Cuando llega la notificación del expediente hay dos caminos:
- Pagar con descuento. Si se paga antes de que pasen 30 días desde la notificación, la multa se reduce un 30 %. A cambio, se aceptan los hechos y se renuncia a presentar alegaciones, aunque se puede recurrir la resolución (artículo 146.3).
- Presentar alegaciones. Conviene revisar si la infracción está bien calificada, si se ha identificado bien al responsable y si se han cumplido los plazos. Las infracciones prescriben al año (artículo 145) y la resolución debe notificarse en el plazo máximo de un año desde el inicio del procedimiento (artículo 146.2).
Antes de pagar, merece la pena que un abogado mire el expediente. Pasar de muy grave a grave, o atribuir la infracción a quien realmente le corresponde, cambia mucho la cifra.
Cómo evitar las multas por mercancías peligrosas
La mayoría de las infracciones de las tablas se evitan con revisiones antes de cada carga: carta de porte, etiquetas, paneles, envases, equipamiento y formación del personal. Es justo el trabajo del consejero de seguridad, que además prepara el informe anual y deja constancia de las comprobaciones por si llega una inspección.
En Salinas Consulting somos consejeros de seguridad ADR externos para empresas de toda España. Y si ya tienes una denuncia, en el área legal recurrimos sanciones de mercancías peligrosas: puedes enviarnos la sanción y te decimos si tiene recorrido.
Este artículo es informativo y no sustituye el estudio de cada caso concreto.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es la multa por transportar mercancías peligrosas sin cumplir el ADR?
Depende de la infracción. Según el artículo 143.1 de la Ley 16/1987 (LOTT), las leves del artículo 142.7 se sancionan con 301 a 400 euros, las graves del 141.5 con 801 a 1.000 euros y las muy graves del 140.15 con 4.001 a 6.000 euros, que pueden subir a entre 6.001 y 18.000 euros si hay reincidencia.
¿Cuál es la multa por no tener consejero de seguridad?
Transportar, cargar o descargar mercancías peligrosas sin el consejero de seguridad preceptivo, o con uno que no esté habilitado para esa materia, es una infracción muy grave del artículo 140.15.19 de la LOTT, con multa de 4.001 a 6.000 euros. Responde la empresa obligada a tener consejero.
¿Quién paga la multa, el transportista o el cargador?
La LOTT señala el responsable de cada infracción. Por ejemplo, la falta de paneles o etiquetas de peligro en el vehículo es del transportista y del cargador (140.15.5), una carta de porte mal consignada es del cargador o expedidor (140.15.13) y no llevar las instrucciones escritas es del transportista (141.5.1).
¿Hay descuento si pago la multa?
Sí. Si se paga voluntariamente antes de que pasen 30 días desde la notificación del expediente, la multa se reduce un 30 %. El pago supone aceptar los hechos y renunciar a las alegaciones, aunque se mantiene el derecho a recurrir la resolución (artículo 146.3 de la LOTT).
¿Pueden inmovilizar el camión por una infracción de mercancías peligrosas?
Sí. El artículo 143.4 de la LOTT ordena inmovilizar el vehículo hasta que se corrija el problema cuando se detectan en carretera, entre otras, las infracciones de los apartados 140.15.6, 140.15.7, 140.15.11 y 140.15.18.
¿Cuándo prescribe una infracción de mercancías peligrosas?
Las infracciones de la legislación de transporte terrestre prescriben en el plazo de un año (artículo 145 de la LOTT). Además, la resolución del expediente debe notificarse en el plazo máximo de un año desde que se inició (artículo 146.2).
Escrito por Ángel Gallegos Sienes
Abogado colegiado n.º 141607. Consejero de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera.
