Consejero de seguridad ADR externo, sin contratar a nadie
Externalizad la figura de consejero de seguridad que exige el ADR a vuestra empresa: revisamos las operaciones, formamos al personal y firmamos el informe anual.
Consejero de seguridad y abogado colegiado n.º 141607
Presupuesto de consejero en un minuto
Cuéntanos lo básico y te decimos si estáis obligados y qué incluiría el servicio para vuestra empresa, sin compromiso.
Respondemos en menos de 24 horas laborables.
Consejero de seguridad ADR: qué exige la norma
El consejero de seguridad ADR es la persona con certificado oficial que debe designar toda empresa que expide, transporta, embala, llena, carga o descarga mercancías peligrosas por carretera (ADR 1.8.3.1 y Real Decreto 97/2014). Puede ser de la plantilla o externo, visita cada instalación al menos una vez al año y firma el informe anual que la empresa presenta en el primer trimestre. Si dudáis de si os afecta, revisad qué empresas están obligadas a tener consejero de seguridad: también las que tienen un depósito de gasóleo o reciben productos químicos.
| Obligación | Qué exige | Norma |
|---|---|---|
| Designar consejero | Toda empresa que expide, transporta, embala, llena, carga o descarga mercancías peligrosas por carretera, salvo las exenciones por tipo y cantidad de mercancía. | ADR 1.8.3.1 y 1.8.3.2; RD 97/2014, art. 24 |
| Quién puede serlo | El titular o director de la empresa, alguien de la plantilla o una persona externa ligada a la empresa por cualquier fórmula de colaboración. | RD 97/2014, art. 25 |
| Certificado | Examen oficial y certificado de formación de consejero, válido cinco años. | RD 97/2014, art. 26; ADR 1.8.3.16 |
| Comunicar la designación | A la comunidad autónoma del domicilio fiscal: instalaciones, consejeros, áreas (embalado, carga, descarga y transporte) y cualquier cambio. | RD 97/2014, art. 28.a |
| Visitas | Una visita inicial y, como mínimo, una al año a cada instalación con mercancías peligrosas; bienal si en la descarga solo interviene personal del transportista. | RD 97/2014, art. 31 |
| Informe de evaluación | Al menos uno por centro, firmado por el consejero y el responsable del centro, y conservado un año como mínimo. | RD 97/2014, art. 32 |
| Informe anual | Se presenta en el primer trimestre del año siguiente a la comunidad autónoma del domicilio fiscal; la empresa guarda copia cinco años. | RD 97/2014, art. 28.b |
| Accidentes | El consejero redacta el informe de accidentes y lo remite a la dirección de la empresa. | RD 97/2014, art. 29; ADR 1.8.3.6 |
| Límite por consejero | La suma de los valores de seguridad de las empresas que atiende no puede superar 1.000 unidades (PSICS). | RD 97/2014, art. 30 |
| Sanción | Cargar, descargar o transportar sin el consejero preceptivo es infracción muy grave: multa de 4.001 a 6.000 euros. | Ley 16/1987, arts. 140.15.19 y 143.1.i |
Normativa revisada el 22 de octubre de 2026 en el BOE (Real Decreto 97/2014 y Ley 16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres) y en el ADR 2025.
Qué hace vuestro consejero
- Revisión de las operaciones
- Comprobamos que la carga, descarga, envasado y transporte cumplen el ADR: documentación, etiquetado, señalización de vehículos, equipos y procedimientos.
- Asesoramiento continuo
- Resolvemos las dudas del día a día y os avisamos de los cambios de normativa que os afectan.
- Informe anual
- Redactamos el informe anual de actividades de la empresa en relación con las mercancías peligrosas y lo tramitamos ante la administración. Plazo y contenido del informe anual del consejero de seguridad
- Informes de accidentes
- Si hay un accidente o incidente durante el transporte o la carga, elaboramos el informe que exige la norma.
- Procedimientos internos
- Preparamos las instrucciones y los registros que necesita vuestro personal para trabajar de forma segura.
- Formación del personal
- Verificamos que el personal tiene la formación que exige el capítulo 1.3 del ADR y la impartimos cuando falta.
Consejero de seguridad externo o de la plantilla
El ADR y el Real Decreto 97/2014 obligan a designar un consejero de seguridad, pero dejan a la empresa elegir: puede ser alguien de la plantilla con el certificado en vigor o un consejero externo que asume la función como servicio. Las funciones y la comunicación a la administración son las mismas en los dos casos. Si no tenéis claro si estáis obligados, empezad por qué empresas están obligadas a tener consejero o por qué es un consejero de seguridad.
| Consejero de la plantilla | Consejero externo | |
|---|---|---|
| Quién es | Una persona de la plantilla con el certificado de consejero de seguridad en vigor. | Un profesional certificado que asume la función como servicio, sin entrar en la plantilla. |
| Certificado | La empresa depende de que esa persona lo renueve cada cinco años. | La renovación y la formación del consejero corren de nuestra cuenta. |
| Vacaciones, bajas o salida | Si la persona falta o deja la empresa, hay que designar a otra y comunicarlo. | El servicio sigue: la empresa no se queda sin consejero. |
| Experiencia | Conoce a fondo su empresa, pero solo ve sus propios casos. | Trae lo aprendido en empresas distintas, inspecciones y cambios de normativa. |
| Inspecciones y sanciones | Suele necesitar apoyo externo si llega un expediente. | Trabajamos con nuestro equipo legal, que lleva los expedientes de mercancías peligrosas. |
¿Subcontratáis el transporte? Aun así podéis necesitar consejero si cargáis, descargáis o expedís: lo explicamos en consejero de seguridad cuando se subcontrata el transporte.
Cómo empezamos a trabajar
Diagnóstico inicial
Visitamos vuestras instalaciones, revisamos qué mercancías manejáis y en qué operaciones participáis.
Designación
Os ayudamos a formalizar la designación del consejero y su comunicación a la administración.
Seguimiento durante el año
Visitas periódicas, revisión de documentación y atención de consultas.
Informe anual
Cerramos el año con el informe de actividades y un plan de mejoras.
- 5 años
- de validez del certificado de consejero de seguridad
- 31 de marzo
- fecha límite para presentar el informe anual del año anterior
- 4
- actividades que obligan: expedir, transportar, envasar o llenar, y cargar o descargar
Más sobre el consejero de seguridad
Qué empresas están obligadasNecesita consejero de seguridad toda empresa que expide, transporta, embala, llena, carga o descarga mercancías peligrosas por carretera (ADR 1.8.3.1 y Real Decreto 97/2014), salvo las exenciones por tipo y cantidad de mercancía. La obligación no afecta solo a los transportistas: también a quien envía, carga o descarga.
Informe anual del consejeroEl informe anual del consejero de seguridad, o informe anual ADR, recoge todas las operaciones con mercancías peligrosas que hizo la empresa durante el año. Según el artículo 28 del Real Decreto 97/2014, se presenta entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente, por vía telemática, ante la comunidad autónoma del domicilio fiscal de la empresa.
Preguntas frecuentes
¿Qué empresas están obligadas a tener consejero de seguridad?
Las que cargan, descargan, envasan, llenan, expiden o transportan mercancías peligrosas por carretera, según el ADR y el Real Decreto 97/2014. Hay exenciones en función del tipo y la cantidad de mercancía; analizamos vuestro caso sin compromiso.
¿Puede ser consejero alguien de la propia empresa?
Sí, siempre que tenga el certificado de consejero de seguridad en vigor, que se renueva cada cinco años. Muchas empresas prefieren un consejero externo para no depender de una sola persona de la plantilla y contar con experiencia en muchos casos distintos.
¿Qué ocurre si no tenemos consejero designado?
Cargar, descargar o transportar mercancías peligrosas sin el consejero de seguridad preceptivo es una infracción muy grave del artículo 140.15.19 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, con multa de 4.001 a 6.000 euros. Si ya tenéis un expediente abierto, nuestro equipo legal puede ayudaros.
¿Se puede externalizar el consejero de seguridad?
Sí. El ADR y el Real Decreto 97/2014 permiten que la empresa designe a un consejero externo en lugar de a alguien de la plantilla. El consejero externo asume las mismas funciones y responsabilidades, y la empresa comunica su designación a la administración igual que si fuera interno.
¿Cómo pido presupuesto para un consejero de seguridad externo?
Por el formulario de presupuesto, contándonos qué mercancías manejáis, en qué operaciones participáis y cuántos centros tenéis. Con eso os preparamos una propuesta sin compromiso.
¿Qué diferencia hay entre un consejero interno y uno externo?
El interno es alguien de la plantilla con el certificado en vigor; el externo es un profesional que asume la función como servicio. El externo evita depender de una sola persona, aporta experiencia de muchos casos y no supone un puesto más.
¿Trabajáis en toda España?
Sí. Somos consejeros de seguridad externos de empresas de cualquier comunidad autónoma. El seguimiento, las consultas y el informe anual se gestionan a distancia, y las visitas a vuestras instalaciones se programan según vuestra actividad, también en los grandes polos químicos y logísticos como Tarragona, Huelva, Castellón o el Corredor del Henares.
¿Cuánto se tarda en externalizar el consejero de seguridad?
En cuanto tenemos la información de vuestra actividad hacemos el diagnóstico inicial y tramitamos la designación ante la administración. Si ya tenéis consejero, coordinamos el cambio para que la empresa no se quede ningún día sin él.
¿El consejero de seguridad externo tiene que estar cerca de la empresa?
No. La normativa no exige que el consejero esté en la misma provincia. Trabajamos con empresas de toda España: el día a día se lleva a distancia y las visitas se programan según vuestra actividad.
¿Cada cuánto nos visitáis?
El Real Decreto 97/2014 (artículo 31) exige una visita inicial y, como mínimo, una al año a cada instalación con mercancías peligrosas, o cada dos años si en la descarga solo interviene personal del transportista. Por encima de ese mínimo, la frecuencia depende de vuestra actividad y la fijamos en el diagnóstico inicial.
¿Qué pasa si hay un accidente?
El consejero debe elaborar un informe del accidente y proponer medidas para que no se repita. Os acompañamos desde el primer momento, también si hay un expediente.
¿Podéis sustituir a nuestro consejero actual?
Sí. Revisamos la documentación del consejero anterior, hacemos el diagnóstico inicial y tramitamos el cambio de designación.
¿Necesitáis consejero? Os lo decimos sin compromiso.
Os decimos si estáis obligados y qué supondría para vuestra empresa.
o llámanos al +34 610 725 461
