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¿Qué empresas necesitan consejero de seguridad ADR?

Necesita consejero de seguridad toda empresa que expide, transporta, embala, llena, carga o descarga mercancías peligrosas por carretera (ADR 1.8.3.1 y Real Decreto 97/2014), salvo las exenciones por tipo y cantidad de mercancía. La obligación no afecta solo a los transportistas: también a quien envía, carga o descarga.

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actividades que obligan: expedir, transportar, envasar o llenar, y cargar o descargar
5 años
de validez del certificado de consejero de seguridad
31 de marzo
fecha límite para presentar el informe anual del año anterior

Actividades que obligan a designar consejero

El ADR (apartado 1.8.3.1) y el Real Decreto 97/2014 exigen designar un consejero de seguridad a las empresas cuya actividad incluya alguna de estas operaciones con mercancías peligrosas por carretera:

ActividadEjemploNorma
ExpedirUn fabricante que envía sus productos con un transportista contratadoADR 1.8.3.1
TransportarUna empresa de transporte o una flota propia que lleva mercancías peligrosasADR 1.8.3.1
Embalar o llenarQuien envasa productos o llena cisternas, contenedores o vehículosADR 1.8.3.1
Cargar o descargarUn almacén, una planta o un taller que recibe o carga mercancías peligrosasADR 1.8.3.1

Consejero de seguridad según la actividad de la empresa

La obligación no depende del sector, sino de las operaciones que hace la empresa. Estos son los casos que más dudas generan:

EmpresaPor qué puede necesitar consejeroQué hay que revisar
Con depósito de gasóleo u otro combustibleSi recibe y descarga combustible de cisternas, participa como descargadora en una operación del ADR, aunque no transporte nadaCantidades descargadas y exenciones aplicables
Que almacena o recibe productos químicosSi los carga, descarga, envasa o expide y están clasificados como mercancía peligrosaLa sección 14 de la ficha de datos de seguridad de cada producto
Fabricante o distribuidor sin camiones propiosEs expedidor, aunque el transporte lo haga otra empresaQué envía, en qué cantidades y quién carga
Operador logístico o almacénCarga y descarga mercancías peligrosas de tercerosOperaciones y personal implicado en cada centro
Distribución de gases licuados, carburantes o lubricantesTransporta, llena o descarga mercancías peligrosas de forma habitualTodas las operaciones y centros de la empresa
Gestor de residuos peligrososLos residuos que cumplen los criterios de clasificación se transportan como mercancías peligrosasClasificación de cada residuo y operaciones

Exenciones

El apartado 1.8.3.2 del ADR permite eximir a las empresas cuyas cantidades por unidad de transporte no superan los límites del apartado 1.1.3.6, o que solo manejan mercancías en cantidades limitadas (capítulo 3.4) o exceptuadas (capítulo 3.5). El Real Decreto 97/2014 (artículo 24) recoge estas exenciones. Tienen condiciones concretas y conviene analizarlas caso por caso: un error de cálculo deja a la empresa sin consejero cuando sí lo necesitaba.

Un error frecuente es pensar que la empresa está exenta porque subcontrata el transporte. Si carga, descarga o expide mercancías peligrosas, la obligación puede seguir existiendo.

Qué pasa si no se designa

Transportar, cargar o descargar mercancías peligrosas sin el consejero de seguridad preceptivo es una infracción muy grave (artículo 140.15.19 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres), con multa de 4.001 a 6.000 euros (artículo 143.1.i). La responsabilidad es de la empresa obligada a tener consejero. Además, sin consejero es más fácil que se cometan errores en la documentación, el etiquetado o la carga.

Contenido revisado por Ángel Gallegos Sienes, abogado colegiado n.º 141607 y consejero de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera.

Cómo empezamos a trabajar

  1. Diagnóstico inicial

    Visitamos vuestras instalaciones, revisamos qué mercancías manejáis y en qué operaciones participáis.

  2. Designación

    Os ayudamos a formalizar la designación del consejero y su comunicación a la administración.

  3. Seguimiento durante el año

    Visitas periódicas, revisión de documentación y atención de consultas.

  4. Informe anual

    Cerramos el año con el informe de actividades y un plan de mejoras.

Preguntas frecuentes

¿Una empresa que solo recibe mercancías peligrosas está obligada?

Si realiza la descarga, puede estarlo. Depende de las mercancías, las cantidades y de quién hace físicamente la operación.

¿Una empresa con depósito de gasóleo necesita consejero de seguridad?

Puede necesitarlo. Si recibe y descarga combustible de cisternas, participa en una operación del ADR como descargadora aunque no transporte nada. Depende de las cantidades y de las exenciones aplicables.

¿Cómo sé si un producto químico es mercancía peligrosa?

La sección 14 de su ficha de datos de seguridad indica si está clasificado para el transporte, con su número ONU y su clase. Si lo está y la empresa lo carga, descarga, envasa o expide, puede estar obligada a tener consejero.

¿Cómo sé si mi empresa está exenta?

Necesitamos saber qué mercancías manejáis (número ONU), en qué cantidades y en qué operaciones participáis. Con eso os damos una respuesta por escrito.

Si subcontrato el transporte, ¿sigo necesitando consejero?

Puede que sí. La obligación depende de todas las operaciones en las que participáis, no solo del transporte: expedir, cargar o descargar también cuenta.

¿Hay que comunicar la designación a la administración?

Sí. Según el artículo 28 del Real Decreto 97/2014, la empresa comunica a la comunidad autónoma de su domicilio fiscal sus instalaciones, sus consejeros y las áreas de cada uno, y cualquier cambio. Nos encargamos de ese trámite como parte del servicio.

¿Puede un mismo consejero atender a varias empresas?

Sí. Es precisamente lo que permite el consejero externo: una persona certificada y con experiencia en muchos casos, sin coste de plantilla.

¿Necesitáis consejero de seguridad? Os ayudamos.

Os decimos si estáis obligados y qué supondría para vuestra empresa, sin compromiso.

o llámanos al +34 610 725 461