Informe anual del consejero de seguridad: plazo, contenido y cómo presentarlo
El informe anual del consejero de seguridad, o informe anual ADR, recoge todas las operaciones con mercancías peligrosas que hizo la empresa durante el año. Según el artículo 28 del Real Decreto 97/2014, se presenta entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente, por vía telemática, ante la comunidad autónoma del domicilio fiscal de la empresa.
- 31 de marzo
- último día para presentar el informe anual del año anterior
- 9
- apartados de contenido mínimo que fija la Orden FOM/606/2018
- 5 años
- tiempo que la empresa debe conservar una copia de cada informe
Qué es el informe anual del consejero de seguridad
Es el documento en el que el consejero de seguridad resume las actividades de la empresa relacionadas con el transporte de mercancías peligrosas durante un año natural: qué mercancías se han cargado, embalado, llenado, descargado o transportado, en qué cantidades, qué incidentes ha habido y qué formación ha recibido el personal.
Lo exigen el ADR y el Real Decreto 97/2014, y su contenido mínimo está fijado por la Orden FOM/606/2018. Lo redacta el consejero, pero la obligación de presentarlo es de la empresa.
El informe anual ADR en datos
Lo esencial del informe anual del consejero de seguridad, con la norma de la que sale cada dato:
| Qué | Dato | Norma |
|---|---|---|
| Plazo de presentación | Del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente | RD 97/2014, art. 28.b |
| Cese de actividad | Se presenta al cesar, sin esperar al plazo | RD 97/2014, art. 28.b |
| Quién lo recibe | El órgano de transportes de la comunidad autónoma del domicilio fiscal de la empresa | RD 97/2014, art. 28.b |
| Forma de presentación | Exclusivamente telemática, firmado digitalmente | Orden FOM/606/2018 |
| Número de informes | Uno por empresa (NIF), con todos sus centros | Orden FOM/606/2018, anexo |
| Conservación | Copia durante 5 años | RD 97/2014, art. 28.b |
| No presentarlo | Infracción grave: multa de 801 a 1.000 euros | LOTT, arts. 141.5.16 y 143.1.f |
Quién está obligado a presentar el informe anual
Deben presentarlo todas las empresas que tengan la obligación de designar consejero de seguridad, es decir, las que cargan, embalan, llenan, descargan o transportan mercancías peligrosas por carretera. Si la empresa tiene varios centros, se presenta un único informe por NIF.
No tienen que presentarlo las empresas que no han tenido actividad con mercancías peligrosas durante el año, ni las que solo han operado al amparo de una exención del ADR que no exige designar consejero. Las operaciones hechas con alguna de las exenciones del ADR tampoco se incluyen en el informe.
Plazo para presentar el informe anual ADR
El informe se presenta durante el primer trimestre del año siguiente: del 1 de enero al 31 de marzo. Por ejemplo, el informe de la actividad de 2026 se presenta entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2027.
Hay una excepción: si la empresa cesa en su actividad, debe remitir el informe sin esperar a ese plazo.
Qué debe incluir el informe anual: contenido mínimo
La Orden FOM/606/2018 fija los apartados que debe recoger el informe, según las actividades de la empresa:
- Identificación de la empresa y del consejero de seguridad, con su designación previa, número de empleados implicados y valor de seguridad
- Descripción de la actividad relacionada con las mercancías peligrosas
- Si la empresa carga, embala o llena: mercancías por clase, etiquetas de peligro, grupo de embalaje, cantidades, lugar de la operación y equipos de transporte utilizados
- Si la empresa descarga: mercancías descargadas, con sus clases, cantidades y lugar de descarga
- Si la empresa transporta: mercancías transportadas y vehículos utilizados, con matrícula, tipo, masa máxima y certificado de aprobación ADR
- Relación de sucesos notificados durante el año en el transporte, la carga o la descarga
- Visitas del consejero a los centros de trabajo, con fecha y dirección
- Formación del personal: adecuación, cursos impartidos, fechas, horas y número de alumnos
- Observaciones, firma y fecha
Qué no se incluye y en qué unidades se declara
Según el anexo de la Orden FOM/606/2018, no forman parte del informe las operaciones hechas al amparo de una exención, parcial o total, del ADR, ni las cargas, embalados, llenados o descargas realizados fuera del territorio nacional.
Las empresas de paquetería, las agencias de transporte y quienes hacen grupaje se consideran, en principio, transportistas, cargadoras y descargadoras a la vez, así que declaran las tres actividades.
- Objetos y materias sólidas: toneladas
- Gases de la clase 2 y materias líquidas: toneladas o metros cúbicos
- Explosivos de la clase 1: masa neta de materia explosiva, en toneladas
- Maquinaria citada en el ADR: mercancía peligrosa que contiene, en toneladas o metros cúbicos
- Materias radiactivas de la clase 7: actividad total en gigabecquerelios
Cómo presentar el informe anual del consejero de seguridad
La presentación es exclusivamente telemática, a través de la aplicación «Informe anual para el transporte de mercancías peligrosas por carretera» de la sede electrónica del Ministerio de Transportes (sede.transportes.gob.es), el antiguo Ministerio de Fomento. Hace falta un certificado electrónico a nombre de la empresa o de quien la representa, y el informe se firma digitalmente al terminar.
Aunque la aplicación es del Ministerio, los informes los reciben y gestionan los órganos de transporte de la comunidad autónoma donde la empresa tiene su domicilio fiscal. Antes de presentar el primer informe, la empresa debe haber comunicado a esa misma administración la designación de su consejero y sus centros de trabajo, y estar inscrita en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte: el informe no sirve como comunicación ni como inscripción.
Para incidencias con la aplicación, el Ministerio atiende en el buzón informeanual@transportes.gob.es.
Si cambia el consejero de seguridad durante el año
Cuando un consejero causa baja en la empresa, por decisión propia, de la empresa o porque caduca su certificado, debe emitir un informe anual parcial con las actividades del periodo en que estuvo designado. La empresa está obligada a facilitarle los datos.
El consejero que entra después debe tener en cuenta ese informe parcial al redactar el informe anual completo. Si os cambiáis a nosotros a mitad de año, recogemos esa información para que el informe final no tenga huecos.
Sanciones por no presentar el informe anual
La Ley 16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres, sanciona a la empresa obligada a tener consejero de seguridad. Las multas salen del artículo 143.1: de 801 a 1.000 euros para las graves del artículo 141.5 y de 301 a 400 euros para las leves del artículo 142.7.
| Infracción | Artículo LOTT | Tipo | Multa |
|---|---|---|---|
| No remitir el informe anual | 141.5.16 | Grave | 801 a 1.000 € |
| No conservar los informes durante el plazo, si no se remitieron | 141.5.17 | Grave | 801 a 1.000 € |
| Remitir el informe fuera de plazo | 142.7.9 | Leve | 301 a 400 € |
| Omitir en el informe algún dato exigible | 142.7.6 | Leve | 301 a 400 € |
| No comunicar la identidad del consejero y sus áreas de responsabilidad | 142.7.7 | Leve | 301 a 400 € |
| No conservar los informes durante el plazo, aunque se remitieran | 142.7.8 | Leve | 301 a 400 € |
Conservación del informe y otros informes del consejero
La empresa debe conservar una copia de cada informe anual durante cinco años y tenerla disponible si la pide la Inspección de Transporte.
Además del informe anual, el consejero elabora al menos un informe técnico de evaluación en cada centro donde se trabaja con mercancías peligrosas, que se guarda como mínimo un año, y un informe de accidentes cuando hay un suceso durante el transporte, la carga o la descarga.
Calendario para llegar a tiempo al 31 de marzo
El informe se redacta en pocas semanas, pero los datos se reúnen durante todo el año. Este es el orden que seguimos para no ir con prisas:
- Durante el año: anotar cada operación de carga, descarga, llenado o transporte, los sucesos y los cursos de formación, con fechas y cantidades
- Diciembre: cerrar los registros del año y pedir los datos que falten a cada centro de trabajo
- Enero: comprobar que el certificado electrónico está en vigor y que la designación del consejero y los centros están comunicados a la comunidad autónoma
- Febrero: redactar el informe y revisarlo con la empresa
- Antes del 31 de marzo: presentarlo en la sede electrónica y guardar el justificante junto a la copia del informe
Cómo lo hacemos en Salinas Consulting
Como consejeros de seguridad externos, recogemos los datos a lo largo del año en nuestras visitas, redactamos el informe anual con el contenido que exige la Orden FOM/606/2018 y lo presentamos en plazo por vía telemática. La empresa solo tiene que revisarlo.
Si tenéis informes de años anteriores sin presentar o presentados con errores, os ayudamos a regularizar la situación.
Si queréis que nos encarguemos del informe de este año, pedidnos presupuesto: os preparamos una propuesta para el servicio de consejero de seguridad externo con el informe anual incluido, sin compromiso.
Contenido revisado por Ángel Gallegos Sienes, abogado colegiado n.º 141607 y consejero de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera.
Cómo empezamos a trabajar
Diagnóstico inicial
Visitamos vuestras instalaciones, revisamos qué mercancías manejáis y en qué operaciones participáis.
Designación
Os ayudamos a formalizar la designación del consejero y su comunicación a la administración.
Seguimiento durante el año
Visitas periódicas, revisión de documentación y atención de consultas.
Informe anual
Cerramos el año con el informe de actividades y un plan de mejoras.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se presenta el informe anual del consejero de seguridad?
Entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al que se refiere el informe. Si la empresa cesa en su actividad, se presenta sin esperar a ese plazo.
¿Dónde se presenta el informe anual del consejero de seguridad?
Por vía telemática en la aplicación de informes de consejeros de seguridad de la sede electrónica del Ministerio de Transportes, el antiguo Ministerio de Fomento. Lo recibe la comunidad autónoma donde la empresa tiene su domicilio fiscal.
¿Quién presenta el informe anual, la empresa o el consejero?
La obligación es de la empresa, pero lo redacta el consejero de seguridad. Lo puede presentar la empresa o el propio consejero con su certificado electrónico; en nuestro servicio nos encargamos nosotros.
¿Qué pasa si no se presenta el informe anual?
No remitirlo es una infracción grave del artículo 141.5.16 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, con multa de 801 a 1.000 euros. Presentarlo fuera de plazo es una infracción leve, con multa de 301 a 400 euros.
¿Hay que presentarlo si no hemos tenido actividad con mercancías peligrosas?
No. Si durante el año no ha habido actividad con mercancías peligrosas, o solo se ha operado con exenciones que no exigen consejero, no hay obligación de presentarlo.
¿Se presenta aunque no haya habido incidentes?
Sí. El informe es obligatorio cada año aunque no haya habido incidentes, porque recoge toda la actividad con mercancías peligrosas, la formación y las visitas del consejero.
¿Qué ocurre si cambiamos de consejero a mitad de año?
El consejero que se va debe emitir un informe parcial del periodo en que estuvo designado, y el nuevo lo tiene en cuenta para redactar el informe anual completo.
¿Cuánto tiempo hay que conservar el informe anual?
La empresa debe conservar una copia de cada informe anual durante cinco años, según el artículo 28 del Real Decreto 97/2014. No conservarlo es una infracción de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.
¿El informe anual ADR es lo mismo que el informe anual del consejero de seguridad?
Sí. Son dos nombres del mismo documento: el informe anual sobre las operaciones de transporte, carga, descarga, embalado y llenado de mercancías peligrosas que redacta el consejero de seguridad y presenta la empresa.
¿Se sigue presentando en Fomento?
La aplicación es la del Ministerio de Transportes, que antes se llamaba Ministerio de Fomento, en su sede electrónica. El informe lo recibe y controla la comunidad autónoma del domicilio fiscal de la empresa.
¿Se incluyen las operaciones hechas fuera de España?
No. La Orden FOM/606/2018 excluye las cargas, embalados, llenados y descargas realizados fuera del territorio nacional, y también las operaciones hechas al amparo de una exención del ADR.
¿Podéis hacer el informe si el consejero era otro durante el año?
Sí. Revisamos la documentación disponible y el informe parcial del consejero anterior, y completamos la información necesaria con la empresa.
¿Cómo pido presupuesto para el informe anual?
Por el formulario de presupuesto, indicando qué mercancías manejáis y en qué operaciones participáis. El informe anual forma parte del servicio de consejero de seguridad externo, así que os proponemos el servicio completo según vuestra actividad.
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