¿Necesito consejero de seguridad si subcontrato el transporte? Obligaciones de cada empresa
Por qué tu empresa puede necesitar consejero de seguridad ADR aunque no tenga camiones: obligaciones del expedidor, cargador y descargador, y exenciones.
Sí, puedes necesitar consejero de seguridad aunque subcontrates el transporte. El ADR y el Real Decreto 97/2014 obligan a designarlo a las empresas que expiden, embalan, llenan, cargan o descargan mercancías peligrosas, no solo a las que las transportan. Subcontratar el transporte traslada al transportista sus propias obligaciones, pero no las tuyas como expedidor, cargador o descargador.
Por qué la obligación no depende de tener camiones
Es una de las dudas que más escuchamos: «Nosotros no transportamos, lo hace una empresa externa, así que no necesitamos consejero». El apartado 1.8.3.1 del ADR no habla de tener vehículos, sino de participar en la operación: cada empresa cuya actividad incluya la expedición o el transporte de mercancías peligrosas, o las operaciones de embalaje, carga, llenado o descarga relacionadas, debe designar uno o varios consejeros de seguridad.
La razón es práctica: la mayoría de los fallos que se sancionan en carretera nacen antes de que el camión arranque, en la clasificación, el embalaje, la documentación o la carga.
Qué figura eres en el transporte de mercancías peligrosas
El capítulo 1.4 del ADR reparte las obligaciones entre varias figuras. Una misma empresa puede ser varias a la vez:
| Figura | Quién es | ¿Puede necesitar consejero? |
|---|---|---|
| Expedidor | Quien expide la mercancía, por cuenta propia o de un tercero | Sí |
| Embalador | Quien introduce la mercancía en envases o embalajes | Sí |
| Cargador | Quien carga la mercancía en el vehículo o contenedor | Sí |
| Llenador | Quien llena cisternas, vehículos o contenedores | Sí |
| Transportista | Quien hace el transporte | Sí |
| Descargador | Quien descarga la mercancía del vehículo o contenedor | Sí |
| Destinatario | Quien recibe la mercancía | Solo si además descarga u opera con ella |
Obligaciones del expedidor en el ADR
Según el apartado 1.4.2.1 del ADR, el expedidor debe entregar para el transporte una mercancía que cumpla la normativa. Entre otras cosas:
- Clasificar la mercancía y comprobar que su transporte está autorizado.
- Facilitar la documentación: la carta de porte con los datos de las mercancías peligrosas y los certificados que se exijan.
- Usar envases y embalajes adecuados y homologados, y cisternas aptas para esa mercancía.
- Asegurarse de que los bultos están correctamente marcados y etiquetados.
Si subcontratas el transporte, todo esto sigue siendo tuyo. Los errores en la carta de porte o en el etiquetado de los bultos son infracciones graves de la ley de transporte, artículos 141.5.11 y 141.5.12, con multa de 801 a 1.000 euros.
Obligaciones del cargador y del descargador
El cargador (1.4.3.1)
Quien carga la mercancía debe, entre otras obligaciones:
- Entregarla al transportista solo si su transporte está autorizado.
- Comprobar que los bultos no están dañados antes de cargarlos.
- Cumplir las normas de carga, estiba y separación entre mercancías incompatibles.
- Respetar las prohibiciones de carga en común con otras mercancías.
El descargador (1.4.3.7)
Quien descarga debe:
- Comprobar que descarga la mercancía correcta, comparando la información de la documentación con la de los bultos.
- Revisar los daños de los bultos, el vehículo o el contenedor antes y durante la descarga.
- Cumplir las normas de descarga y, cuando corresponda, la limpieza y descontaminación del vehículo o contenedor.
Casos prácticos: ¿necesito consejero de seguridad?
Estos ejemplos son orientativos. La respuesta definitiva depende de las mercancías, las cantidades y quién hace cada operación:
| Situación | Figura | ¿Necesita consejero? |
|---|---|---|
| Fábrica de pinturas que envía a sus clientes con un transportista externo y carga con su personal | Expedidor y cargador | Probablemente sí |
| Distribuidor de productos químicos que prepara pedidos y los entrega a una agencia | Expedidor y embalador | Probablemente sí |
| Taller que recibe disolventes y los descarga con sus carretilleros | Descargador | Puede necesitarlo |
| Comercio que recibe mercancía peligrosa y la descarga el propio transportista | Destinatario | Normalmente no |
| Empresa que solo mueve pequeñas cantidades dentro de los límites de la exención 1.1.3.6 | Varias | Puede estar exenta |
Exenciones: cuándo no es obligatorio
El apartado 1.8.3.2 del ADR prevé que no sea obligatorio el consejero, entre otros supuestos:
- Cuando las cantidades por unidad de transporte no superan los límites de la exención 1.1.3.6.
- Cuando la empresa no tiene el transporte, la carga o la descarga de mercancías peligrosas como actividad principal ni secundaria y solo realiza ocasionalmente operaciones nacionales que presentan un peligro mínimo.
Son exenciones con condiciones concretas. Un cálculo mal hecho de las cantidades, o confundir «ocasional» con «poco frecuente», deja a la empresa sin consejero cuando sí lo necesitaba.
Qué pasa si no tienes consejero de seguridad
Transportar, cargar o descargar mercancías peligrosas sin el consejero preceptivo es una infracción muy grave del artículo 140.15.19 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, con multa de 4.001 a 6.000 euros. Y la responsabilidad no se traslada al transportista: según el artículo 138.1.c de la misma ley, el expedidor y el cargador responden de las obligaciones que la normativa les atribuye a ellos.
Cómo saber si estás obligado
Para darte una respuesta fiable necesitamos saber:
- Qué mercancías peligrosas manejáis, con su número ONU.
- En qué cantidades y con qué frecuencia.
- En qué operaciones participa vuestra empresa: expedición, embalaje, carga, llenado o descarga.
Con esa información te decimos por escrito si necesitáis consejero. Tienes más detalle en nuestras páginas sobre las empresas obligadas a tener consejero de seguridad y sobre qué es un consejero de seguridad ADR. Si lo necesitáis, asumimos la figura de consejero de seguridad ADR externo para vuestra empresa.
Preguntas frecuentes
¿Necesito consejero de seguridad si no tengo camiones?
Puede que sí. El ADR obliga a designar consejero a las empresas que expiden, embalan, llenan, cargan o descargan mercancías peligrosas, no solo a las que las transportan. Subcontratar el transporte no elimina esa obligación.
¿Quién es el expedidor en el ADR?
Es la empresa que expide las mercancías peligrosas por cuenta propia o de un tercero. Si el transporte se hace en virtud de un contrato, es el expedidor que figura en ese contrato. Responde, entre otras cosas, de clasificar la mercancía y de facilitar la documentación.
¿Una empresa que solo recibe mercancías peligrosas necesita consejero?
Si su personal hace la descarga, actúa como descargador y puede necesitarlo. Si solo recibe y la descarga la hace el transportista, normalmente no, aunque conviene analizar cada caso.
¿Qué multa hay por no tener consejero de seguridad?
Transportar, cargar o descargar mercancías peligrosas sin el consejero preceptivo es una infracción muy grave del artículo 140.15.19 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, con multa de 4.001 a 6.000 euros.
¿Puedo usar el consejero de seguridad de mi transportista?
No sirve el consejero de otra empresa: cada empresa obligada debe designar el suyo. Puede ser externo y atender a varias empresas, pero tiene que estar designado por la tuya y conocer tus operaciones.
Escrito por Ángel Gallegos Sienes
Abogado colegiado n.º 141607. Consejero de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera.
