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Multas de tacógrafo: importes, quién paga y cómo recurrirlas

Tabla de multas de tacógrafo de la LOTT: cuánto se paga por cada infracción, si responde la empresa o el conductor, la reducción del 30 % y cómo recurrir.

Por Ángel Gallegos Sienes, abogado y consejero de seguridad ADR. .Actualizado el .Lectura de 7 min.

Las multas de tacógrafo van de los 100 euros de una infracción leve a los 6.000 euros de una muy grave, y pueden llegar a 18.000 euros si hay reincidencia. Las impone la administración de transporte según la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT), las paga la empresa titular de la autorización aunque el fallo sea del conductor y se pueden recurrir: muchos expedientes tienen errores de lectura, de cálculo o de procedimiento.

Qué es una multa de tacógrafo y quién la impone

El tacógrafo registra la actividad del conductor: conducción, pausas, descansos y otros trabajos. Su uso lo regula el Reglamento (UE) 165/2014 y las infracciones se sancionan con la LOTT, que las clasifica en muy graves (artículo 140), graves (141) y leves (142).

Las multas se detectan en dos tipos de control:

  • En carretera, cuando los agentes revisan el tacógrafo, la tarjeta y los registros que el conductor debe llevar a bordo.
  • En la empresa, cuando la Inspección de Transporte pide los datos descargados de los vehículos y de las tarjetas de los conductores.

Importes de las multas de tacógrafo según la infracción

Estos son los importes que fija el artículo 143 de la LOTT para las infracciones de tacógrafo más habituales:

Infracción Artículo Tipo Multa
Manipular el tacógrafo o el limitador de velocidad 140.10 Muy grave 4.001 a 6.000 €
No llevar tacógrafo, no utilizarlo o llevar uno no homologado 140.20 Muy grave 2.001 a 4.000 €
Falta significativa de datos que la empresa debe conservar 140.21 Muy grave 2.001 a 4.000 €
No llevar insertada la tarjeta o usar la de otro conductor 140.22 Muy grave 2.001 a 4.000 €
Tarjeta u hojas estropeadas que impiden leer los datos 140.24 Muy grave 1.001 a 2.000 €
Uso incorrecto del selector de actividades 140.26 Muy grave 1.001 a 2.000 €
Tacógrafo sin calibrado o revisión periódica en plazo 140.34 Muy grave 1.001 a 2.000 €
No llevar a bordo los registros, las impresiones o la tarjeta 140.35 Muy grave 1.001 a 2.000 €
No introducir los símbolos de los países atravesados 141.27 Grave 801 a 1.000 €
Falta no significativa de datos que la empresa debe conservar 141.13 Grave 601 a 800 €
Falta de papel para imprimir en el tacógrafo digital 142 Leve 100 a 400 €

Si la empresa ya fue sancionada por otra infracción muy grave en los 12 meses anteriores, las multas de los puntos 1 a 15 del artículo 140, como la manipulación, pueden subir de 6.001 a 18.000 euros.

Multa de tacógrafo: ¿paga la empresa o el conductor?

Es una de las dudas más habituales, y la respuesta está en el artículo 138 de la LOTT:

  • Responde la empresa titular de la autorización de transporte, aunque los hechos los haya cometido materialmente el conductor.
  • La empresa puede después reclamar al trabajador por la vía que corresponda, pero frente a la administración la multa es suya.
  • Solo queda exenta en las infracciones de tiempos de conducción y de manipulación o uso indebido del tacógrafo si acredita que fue una falta muy grave de indisciplina del conductor y que este fue sancionado por ella, con una sanción que vaya más allá de la postergación para ascensos.

En el caso de un autónomo, titular y conductor son la misma persona.

Multa por tacógrafo caducado o sin revisión

Cuando se habla de «tacógrafo caducado» se suelen mezclar tres cosas distintas:

Situación Qué exige la norma Consecuencia
Revisión periódica vencida Inspección en taller autorizado al menos cada dos años Infracción muy grave del artículo 140.34: de 1.001 a 2.000 €
Precintos o placas que faltan o están dañados El tacógrafo debe conservar sus precintos y placa de instalación También artículo 140.34
Tarjeta del conductor caducada La tarjeta tiene una validez de cinco años Conducir sin una tarjeta válida insertada encaja en el artículo 140.22: de 2.001 a 4.000 €

Para evitarlo, conviene llevar un control de las fechas de revisión de cada vehículo y de caducidad de cada tarjeta.

Sanción por no descargar la tarjeta del tacógrafo

La empresa debe descargar los datos de la tarjeta de cada conductor como máximo cada 28 días y los de la memoria del vehículo como máximo cada 90 días, y conservarlos al menos un año para mostrarlos en una inspección.

Si en una inspección faltan datos, la infracción depende de cuántos:

  • Falta significativa: muy grave, artículo 140.21, de 2.001 a 4.000 €.
  • Falta no significativa: grave, artículo 141.13, de 601 a 800 €.

Saber cuándo una carencia es «significativa» es uno de los puntos donde más margen de defensa hay.

Cómo recurrir una multa de tacógrafo paso a paso

Para recurrir una multa de tacógrafo hay que presentar alegaciones en los 15 días hábiles siguientes a la notificación de la denuncia, ante el órgano que la tramita y aportando las descargas del tacógrafo y de la tarjeta del conductor. Si aun así se dicta resolución sancionadora, cabe recurso de alzada en el plazo de un mes y, después, recurso contencioso-administrativo.

Fase del expediente Plazo Norma
Alegaciones a la denuncia (acuerdo de iniciación) 15 días hábiles desde la notificación Reglamento de la LOTT, art. 210
Pago con reducción del 30 % 30 días desde la notificación de la denuncia LOTT, art. 146.3
Alegaciones a la propuesta de resolución 15 días hábiles desde la notificación Reglamento de la LOTT, art. 212
Recurso de alzada contra la resolución 1 mes desde la notificación Reglamento de la LOTT, art. 213.2
Recurso contencioso-administrativo 2 meses desde la notificación de la resolución que pone fin a la vía administrativa Ley 29/1998, art. 46.1

Los pasos, en orden:

  1. Revisa los plazos. La infracción prescribe al año y el procedimiento caduca si la resolución no se notifica en un año desde que se inició.
  2. Comprueba quién figura como responsable. Si el expediente se dirige contra quien no corresponde, es motivo de anulación.
  3. Pide los datos en los que se basa la denuncia y compáralos con tus propias descargas.
  4. Analiza la calificación. Pasar de grave a muy grave, o de «no significativa» a «significativa», multiplica la multa.
  5. Presenta alegaciones en los 15 días hábiles con los argumentos técnicos y jurídicos, y recurso de alzada si la sanción se confirma.
  6. Valora la vía judicial, el recurso contencioso-administrativo, si la administración no da la razón y el importe lo justifica.

Antes de pagar con descuento

Si se paga en los 30 días siguientes a la notificación, la multa se reduce un 30 %, según el artículo 146 de la LOTT. Pero el pago supone aceptar los hechos y renunciar a las alegaciones. En multas altas, en las que afectan a la honorabilidad del gestor de transporte o en empresas con varias sanciones, lo prudente es que un abogado revise antes el expediente.

Errores frecuentes en los expedientes de tacógrafo

  • Periodo revisado incorrecto: se analizan días que no corresponden.
  • Lectura errónea de los ficheros: actividades mal interpretadas o descansos que no se tienen en cuenta.
  • Situaciones excepcionales ignoradas: averías, esperas, transbordadores o emergencias anotadas por el conductor.
  • Hechos sancionados dos veces: varias infracciones por un mismo hecho.
  • Defectos de procedimiento: notificaciones mal hechas, falta de motivación o plazos vencidos.

Cómo evitar las multas de tacógrafo

Cuando una empresa acumula multas de tacógrafo, casi siempre hay un fallo de organización detrás: descargas que no se hacen, conductores que no saben introducir actividades manuales o fechas de revisión que nadie controla. Un calendario de descargas y revisiones y una formación breve a los conductores evitan la mayoría.

Si ya tienes una sanción, en Salinas Consulting estudiamos el expediente y te decimos si merece la pena recurrir. Puedes ver cómo trabajamos en el recurso de sanciones de tacógrafo. También defendemos las sanciones por tiempos de conducción y descanso, que suelen llegar en el mismo expediente. Puedes enviarnos la sanción directamente.

Este artículo es informativo y no sustituye el estudio de cada caso concreto.

Preguntas frecuentes

¿Qué plazo tengo para recurrir una multa de tacógrafo?

Tienes 15 días hábiles desde la notificación de la denuncia (el acuerdo de iniciación) para presentar alegaciones, según el artículo 210 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres. Si después se dicta resolución sancionadora, puedes interponer recurso de alzada en el plazo de un mes desde su notificación (artículo 213).

¿Cuánto es la multa por manipular el tacógrafo?

Es una infracción muy grave del artículo 140.10 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, con multa de 4.001 a 6.000 euros, que puede llegar a 18.000 euros si hay reincidencia. Además, puede suponer la pérdida de la honorabilidad del gestor de transporte de la empresa.

¿La multa de tacógrafo la paga la empresa o el conductor?

Según el artículo 138 de la ley de transporte, responde la empresa titular de la autorización, aunque los hechos los haya cometido el conductor. Solo queda exenta si acredita que fue una falta muy grave de indisciplina del conductor y que este fue sancionado por ella.

¿Qué multa tiene circular con el tacógrafo caducado?

Utilizar el tacógrafo sin haber hecho el calibrado o la revisión periódica en plazo es una infracción muy grave del artículo 140.34, con multa de 1.001 a 2.000 euros. La revisión periódica es obligatoria al menos cada dos años.

¿Tengo descuento si pago la multa de tacógrafo?

Sí. Si se paga en los 30 días siguientes a la notificación, la multa se reduce un 30 %, pero el pago supone aceptar los hechos y renunciar a las alegaciones. Conviene revisar el expediente antes de pagar.

¿Qué sanción hay por no descargar la tarjeta del tacógrafo?

La empresa debe descargar la tarjeta de cada conductor como máximo cada 28 días y la memoria del vehículo cada 90 días. Si en una inspección faltan datos, es una infracción muy grave del artículo 140.21 de la LOTT, de 2.001 a 4.000 euros, cuando la falta es significativa, o grave del artículo 141.13, de 601 a 800 euros, cuando no lo es.

¿Cuándo prescribe una multa de tacógrafo?

Las infracciones de la ley de transporte prescriben al año, y el procedimiento caduca si la resolución no se notifica en un año desde que se inició.

¿Qué documentos necesito para recurrir?

La notificación de la denuncia o de la resolución y, si los tienes, los ficheros de descarga del tacógrafo y de la tarjeta del conductor del periodo afectado, además de cualquier justificante de averías, esperas o situaciones excepcionales.

Escrito por Ángel Gallegos Sienes

Abogado colegiado n.º 141607. Consejero de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera.